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REFORMA LABORAL DEL PARTIDO POPULAR. MAS PRECARIEDAD LABORAL = MENOS SALARIO Y SUELDO

07.01.2013 22:29

 

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ´´PLATAFORMA AFECTADOS POR LOS RECORTES´´ DE LA SIERRA DE CADIZ SOBRE LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR

I.  Las  Empresas  de  Trabajo  Temporal  se  convierten  en  Agencias

Privadas de Colocación

II.  Se  precariza  aún  más  el  contrato  para  la  formación  y  el

aprendizaje

III. Nuevo contrato indefinido para emprendedores

IV. Contrato a tiempo parcial

V. Se le da más poder unilateral al empresario

1. El 5% de la jornada la impone el empresario.

2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza y

trasladar  a  otro  centro  de  trabajo  de  la  empresa  al  margen  del

Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.

3. Se  permite  reducir  los  salarios  de  los  trabajadores  sin  acreditar  la

razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad laboral.

VI. Los Convenios Colectivos pueden no ser aplicados, se fomenta la

negociación  individual  trabajador  y  empresario  o  directamente  se

impone la decisión unilateral de éste.

1. Se  permite  no  aplicar  aspectos  fundamentales  de  los  convenios

colectivos.

2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.

3. Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los convenios.

VII.  Se  facilita  la  posibilidad  de  despedir  y  el  trabajador  cobrará

menos por ser despedido.

1. Más posibilidades para el despido colectivo.

2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.

3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.

4. Desaparecen los salarios de tramitación.

5. Se  elimina  la  autorización  administrativa  previa  para  algunos

Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)

VIII. Una reforma a costa del gasto público

I.  LAS  EMPRESAS  DE  TRABAJO  TEMPORAL  SE  CONVIERTEN  EN

AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

Las  Empresas  de  Trabajo  Temporal  (ETT´S)  estarán  autorizadas  a  actuar

con el nombre  de Agencias  Privadas  de Colocación lo que significará, con

toda probabilidad, que el Estado les dará subvenciones por realizar la tarea

que ya realizaban: contratar trabajadores para cederlos a otras empresas.

Valoración:  Hace  años  las  actividades  que  desarrollan  las  ETT´S  se

consideraban  tráfico  ilegal  de  trabajadores,  ahora  las  empresas  que  son

paradigma  de la precariedad no sólo se ven beneficiadas  sino que, en un

futuro inmediato, recibirán dineros públicos por ello. Que ahora se fomente

a  este  tipo  de  empresas  en  la  intermediación  va  a  permitir  el  abuso

discriminatorio en la intermediación laboral contraviniendo los principios de

igualdad y no discriminación en el acceso a un puesto de trabajo. Éste es el

primer paso para la privatización de los Servicios Públicos de Empleo.

II. SE PRECARIZA AÚN MÁS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y

EL APRENDIZAJE

• Se celebrará con trabajadores de entre 16 y 30 años. El límite de 30

años  se  mantendrá  hasta  que  la  tasa  de  desempleo  se  sitúe  por

debajo del 15% (ahora está en el 22,85%) y sin el límite de la edad

para personas con discapacidad.

• Su duración será entre 1 y 3 años.

• Un  trabajador  antes  sólo  podía  tener  un  contrato  de  formación  en

toda  su  vida  ahora  puede  tener  varios,  tantos  como  actividades

desarrolle en la misma o en distinta empresa.

• El tiempo  de formación teórica  será  del 25% (el  primer  año) y del

15% (el 2º y tercer año), tiempo que ni se cobra ni se trabaja.

• La  retribución  será  el  salario mínimo,  es  decir,  481.05  €  (el  primer

año) y 545.19 € (el 2º y tercer año) brutos.

• El  Estado  bonificará  el  100%  de  las  cuotas  a  la  Seguridad  Social

durante toda la duración del contrato.

• Si se transforman en indefinidos  las empresas  reducirán sus cuotas

en 1.500 € o 1.800 € si son mujeres.

Valoración:

Este contrato es el más precario y el que peores condiciones mantiene para

los trabajadores además de ser uno sobre los que más fraude se produce

contra los trabajadores porque el tiempo de formación no se cobra y sí se

trabaja ilegalmente.

III. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

• Se celebrará con empresas de menos de 50 trabajadores.

• Tendrá  un  período  de  prueba  de  un  año,  es  decir,  el  empresario,

durante este año, podrá despedir al trabajador sin alegar causa que

lo justifique, sin preaviso y sin pago de ninguna indemnización.

• La empresa que realice el primer contrato con un menor de 30 años

tendrá  un  beneficio  fiscal  de  3.000  €.  Si  el  trabajador  cobrara  la

prestación por desempleo tendrá una deducción fiscal del 50% de la

prestación por desempleo del trabajador.

• También se le conceden bonificaciones a la Seguridad Social de hasta

1.500 € al año.

• El trabajador podrá compatibilizar el 25% de su prestación con este

contrato de trabajo.

Valoración: Es un nuevo contrato precario vestido de indefinido en el que,

por primera vez, se aplica abiertamente el despido libre y gratuito durante

su primer año. Se incluyen incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas y el

trabajador podrá compatibilizar su prestación en un 25% con el salario. Es

una  barbaridad  porque  se  mezclan  salarios  con  prestaciones  e  incentivos

fiscales  con  bonificaciones  a  la  seguridad  social.  Se  favorece  a  los

empresarios y se perjudica a los trabajadores que con la excusa de poder

cobrar  el  paro  y  trabajar  seguro  que  tiene  consecuencias  con  la

implantación de salarios más bajos.

Este nuevo “invento”  supondrá,  en la práctica,  la  sustitución de contratos

temporales  para  acogerse  a  este  oto  que  garantiza  el  despido  libre  y

gratuito, mucho más cómodo y barato para los empresarios.

IV. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Este  tipo  de  contrato  de  trabajo  al  ser  a  tiempo  parcial  no  permitía  la

realización de horas extraordinarias, la reforma ahora legaliza su práctica y

además son compatibles con las horas complementarias.

Valoración: Si por algo se caracterizan las últimas reformas laboras es por

legalizar  situaciones  que  antes  eran  expresamente  ilegales  porque  se

consideraban abusos contra los derechos de los trabajadores. Y permitir la

realización de horas extraordinarias es contravenir la propia naturaleza de

un  contrato  a  tiempo  parcial  cuya  duración  se  pacta  en  un  contrato  en

función  de  las  necesidades  planificadas  por  la  propia  empresa.  La

realización de horas extraordinarias era incompatible con la esencia misma

de  un  contrato  a  tiempo  parcial.  Si  el  trabajador  tuviera  que  hacer  más

horas exigía una modificación de su contrato ampliando su jornada.

V. SE LE DA MÁS PODER UNILATERAL AL EMPRESARIO

1. El 5% de la jornada la impone el empresario.

El empresario podrá disponer arbitrariamente del 5% de la jornada de los

trabajadores sin necesidad de ningún acuerdo con nadie.

Así,  en  el  caso  de  una  jornada  laboral  anual  de  1.900  horas,  95  horas

podrán ser distribuidas fuera de la jornada ordinaria, es decir aumentando

la  hora  de entrada o  salida,  imponiendo  trabajo en horario de tarde  si  el

trabajador trabaja sólo por las mañanas o en sábado si este es un día de no

actividad laboral.

Valoración.

Supone  dar  un  poder  al  empresario,  sin  necesidad  de la  conformidad  del

trabajador,  por  la  que  éste  estará  a  disposición  de  la  empresa  lo  que

afectará a la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.

2.  Puede  imponer  al  trabajador  funciones  diferentes  a  las  que

realiza y trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen

del Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.

Con  que  la  empresa  alegue  tan  sólo  que  esa  medida  favorecerá  “la

competitividad  y  productividad  de  la  empresa”  basta  para  cambiar  las

condiciones laborales de un trabajador.

Valoración.

“Flexibilizar” las relaciones laborales de trabajo  no puede ser  sinónimo de

plena disposición del trabajador a los dictados de la empresa.

3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la

razón  y  sin  consulta  ni  a  sus  representantes  ni  a  la  autoridad

laboral.

Se facilita la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores

(jornada,  horario, turnos, salarios, etc.),  basta  con alegar necesidades de

competitividad de la empresa, y se impide  que la Administración controle

esta medida. Los trabajadores, eso sí, podrán acudir a los Tribunales.

Valoración.

La  modificación  supone  acabar  con  las  cláusulas  de  descuelgue  salarial

establecidas  en  muchos  convenios,  donde  se  exigía  que  las  empresas

acreditasen  pérdidas  económicas  para  poder  bajar  los  salarios  de  los

trabajadores. Ahora será una decisión del empresario solo revisable por los

tribunales.

VI. LOS CONVENIOS COLECTIVOS  PUEDEN NO SER APLICADOS, SE

FOMENTA  LA  NEGOCIACIÓN  INDIVIDUAL  TRABAJADOR  Y

EMPRESARIO  O  DIRECTAMENTE  SE  IMPONE  LA  DECISIÓN

UNLILATERAL DE ÉSTE.

1. Se  permite no  aplicar  aspectos  fundamentales  de los  convenios

colectivos.

Cuando exista reducción de ingresos o de las ventas durante dos trimestres

consecutivos el empresario puede no aplicar lo establecido en un convenio

colectivo  en  relación,  entre  otras  materias,  con  la  jornada  de  trabajo,  el

horario  y  distribución  del  tiempo  de  trabajo,  el  régimen  de  turnos,  el

sistema de remuneración y cuantía salarial.

Valoración. Se abre la posibilidad de no aplicar los convenios en materias

fundamentales para los trabajadores con sólo alegar que se han “reducido

las ventas o los ingresos” aunque tenga beneficios.

2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.

Si  un convenio  colectivo  de empresa  tiene peores  condiciones de horario,

salario,  distribución  de  jornada,  etc.  y  hubiera  un  convenio  provincial  de

sector  sujeto  a  condiciones  más  beneficiosas  para  los  trabajadores

prevalecerá el primero.

Valoración.  Con  esta  modificación  se  acaba  de  destruir  uno  de  los

principios  fundamentales  del  Derecho  del  Trabajo  que  se  sujeta  en  el

principio  de  norma  más  favorable,  es  decir,  en  caso  de  concurrencia  de

norma  se  aplicará  la  que  más  beneficie  al  trabajador.  Hasta  ahora  los

convenios  de  sector  eran  los  que  establecían  las  condiciones  laborales

mínimas  y  los  convenios  de  empresa  no  podrían  establecer  condiciones

inferiores a aquellos.

3.  Desaparece  la  prórroga  automática  en  la  vigencia  de  los

convenios. Si no se firma un nuevo convenio en el plazo de dos años desde

que concluyó su vigencia se aplicará el convenio de ámbito superior.

Valoración: Esto puede suponer que no se garanticen los derechos de los

trabajadores a partir de esos dos años en las condiciones que ellos habían

pactado  porque  quedaban  como  estaban  hasta  que  se  firmara  un  nuevo

convenio.

VII. SE FACILITA LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR Y EL TRABAJADOR

COBRARÁ  MENOS  POR  SER  DESPEDIDO  POR  DECISIÓN  DE  LA

EMPRESA.

1. Más posibilidades para el despido colectivo.

El que afecte al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100,

al 10% en empresas entre 100 y 300 o a más de 30 trabajadores en las que

ocupen a más de 300 trabajadores.

Al empresario se le da vía libre para despedir porque no tiene que justificar

nada ante nadie y sólo es necesario que se dé una reducción de ingresos o

ventas durantes tres trimestres.

Valoración

Que la autoridad laboral ya no deba autorizar este tipo de despidos supone

privar a los trabajadores de un derecho de presión hacia el empresario a fin

de lograr mejores condiciones para los despidos en la empresa o para evitar

la destrucción de puestos de trabajo.

Será  legal  que  una  empresa  con  beneficios  pueda  acudir  a  un  despido

colectivo con la finalidad de incrementarlos aún más.

2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.

Un  trabajador  que  tenga  una  jornada  de  40  horas  semanales  y  en  dos

meses esté 8 días de baja por enfermedad común, pueda ser despedido por

causas objetivas con una indemnización de 20 días de salario por cada año

trabajado, con la única alegación empresarial de que ha faltado al trabajo.

Valoración

Esta medida supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores a la

salud,  ya  que  deberán  acudir  a  trabajar,  aunque  padezcan  enfermedades

leves, para evitar ser despedidos y lo que debería ser un despido objetivo

termina siendo uno subjetivo y discrecional del empresario.

3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.

Cuando un empresario despide a un trabajador en contra de lo que dispone

la ley, ese despido es improcedente y si opta por indemnizarle ahora pagará

33  días  de  salario  por  cada  año  trabajado  en  vez  de  45  como  ha  sido

siempre con un tope máximo de indemnización de 24 mensualidades en vez

de las 42 de antes.

Valoración.

Además  de  reducir  considerablemente  el  dinero  que  las  empresas  tienen

que  pagar  al  trabajador  por  despedirle,  resulta  que  el  Gobierno  concede

mayores beneficios económicos a las empresas que despidan a trabajadores

incumpliendo la legalidad.

El coste para los empresarios será menor porque se reduce el número de

días de indemnización y el tope del tope máximo que pueden cobrar.

Los  expertos  estiman  que  se  reduce  el  coste  de  despido  en  un  45%  de

forma generalizada y que, en algunos casos, podría ser del 70%.

Un  ejemplo,  un  trabajador  que  gana  1.000  €  al  mes  con  28  años  de

antigüedad pasaría de percibir 42.000 € a 12.000.

4. Desaparecen los salarios de tramitación.

Cuando el despido sea improcedente y el empresario opte por indemnizar al

trabajador ya no tendrá que pagar los salarios que dejó de cobrar él desde

la fecha del despido hasta la fecha en que se reconozca la improcedencia

del  mismo  o  se  declare  así  judicialmente.  Éstos  sólo  se  cobrarán  por  el

trabajador cuando la empresa opte por readmitirle.

Valoración.

Esta medida es debida a la presión empresarial por “abaratar el despido”.

Sin embargo, en este caso es aún más aberrante porque se reconoce que el

despido no es acorde a derecho y queda “en suspenso” la relación laboral

hasta el momento en que sea declarada la improcedencia y el empresario

opte  por  readmitir  o  no  al  trabajador.  Si  no  lo  readmite  ese  período  de

suspenso debería ser retribuido en la medida de “resarcir el daño” que ha

causado el empresario por una decisión arbitraria a la hora de despedirle.

5.  Se  elimina  la  autorización  administrativa  previa  para  algunos

Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)

Todos  los  ERES  hasta  ahora  debían  de  contar  con  la  autorización

administrativa  para  llevarse  a  efecto.  Ahora  el  empresario,  en  los  de

suspensión o de reducción de jornada, sólo debe comunicar a la autoridad

laboral la decisión tomada.

Valoración.

La Administración debía velar por garantizar que las causas alegadas por la

empresa eran de verdad objetivas y que no se iba a producir abusos hacia

los  trabajadores  a  la  hora  de  decidir  suspender  o  reducir  el  tiempo  de

trabajo. Este cambio supone una mayor desprotección del trabajador sobre

una decisión empresarial que no podrá ser contrastada.

VIII. UNA REFORMA A COSTA DEL GASTO PÚBLICO

El Gobierno ha estimado que supondrá un coste de 230 millones de euros,

la  mayoría  será  dinero  dejado  de  recaudar  por  la  Seguridad  Social  en

concepto de bonificaciones de cuotas.

Valoración.

Si algo han demostrado las múltiples reformas laborales y los incentivos a la

contratación  es  que  no  son  la  razón  esencial  por  la  que  las  empresas

contratan  porque  el  verdadero  incentivo  para  crear  empleo  depende  de

otros factores distintos a las bonificaciones o reducciones de cuotas y, desde luego, al abaratamiento de los costes de despido.

 

ESTA ES LA REFORMA LABORAL QUE NOS HA IMPLATADO EL GOBIERNO DEL SR. RAJOY (PP), POR LO QUE NUESTRA PLATAFORMA ESTA INDIGNADA POR LO QUE SUPONE DICHA REFORMA: MENOS SALARIO,MENOS DERECHO, MAS HORAS, MENOS ACUERDOS.