ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ´´PLATAFORMA AFECTADOS POR LOS RECORTES´´ DE LA SIERRA DE CADIZ SOBRE LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR
I. Las Empresas de Trabajo Temporal se convierten en Agencias
Privadas de Colocación
II. Se precariza aún más el contrato para la formación y el
aprendizaje
III. Nuevo contrato indefinido para emprendedores
IV. Contrato a tiempo parcial
V. Se le da más poder unilateral al empresario
1. El 5% de la jornada la impone el empresario.
2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza y
trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen del
Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.
3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la
razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad laboral.
VI. Los Convenios Colectivos pueden no ser aplicados, se fomenta la
negociación individual trabajador y empresario o directamente se
impone la decisión unilateral de éste.
1. Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios
colectivos.
2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.
3. Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los convenios.
VII. Se facilita la posibilidad de despedir y el trabajador cobrará
menos por ser despedido.
1. Más posibilidades para el despido colectivo.
2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.
3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.
4. Desaparecen los salarios de tramitación.
5. Se elimina la autorización administrativa previa para algunos
Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)
VIII. Una reforma a costa del gasto público
I. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SE CONVIERTEN EN
AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´S) estarán autorizadas a actuar
con el nombre de Agencias Privadas de Colocación lo que significará, con
toda probabilidad, que el Estado les dará subvenciones por realizar la tarea
que ya realizaban: contratar trabajadores para cederlos a otras empresas.
Valoración: Hace años las actividades que desarrollan las ETT´S se
consideraban tráfico ilegal de trabajadores, ahora las empresas que son
paradigma de la precariedad no sólo se ven beneficiadas sino que, en un
futuro inmediato, recibirán dineros públicos por ello. Que ahora se fomente
a este tipo de empresas en la intermediación va a permitir el abuso
discriminatorio en la intermediación laboral contraviniendo los principios de
igualdad y no discriminación en el acceso a un puesto de trabajo. Éste es el
primer paso para la privatización de los Servicios Públicos de Empleo.
II. SE PRECARIZA AÚN MÁS EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y
EL APRENDIZAJE
• Se celebrará con trabajadores de entre 16 y 30 años. El límite de 30
años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por
debajo del 15% (ahora está en el 22,85%) y sin el límite de la edad
para personas con discapacidad.
• Su duración será entre 1 y 3 años.
• Un trabajador antes sólo podía tener un contrato de formación en
toda su vida ahora puede tener varios, tantos como actividades
desarrolle en la misma o en distinta empresa.
• El tiempo de formación teórica será del 25% (el primer año) y del
15% (el 2º y tercer año), tiempo que ni se cobra ni se trabaja.
• La retribución será el salario mínimo, es decir, 481.05 € (el primer
año) y 545.19 € (el 2º y tercer año) brutos.
• El Estado bonificará el 100% de las cuotas a la Seguridad Social
durante toda la duración del contrato.
• Si se transforman en indefinidos las empresas reducirán sus cuotas
en 1.500 € o 1.800 € si son mujeres.
Valoración:
Este contrato es el más precario y el que peores condiciones mantiene para
los trabajadores además de ser uno sobre los que más fraude se produce
contra los trabajadores porque el tiempo de formación no se cobra y sí se
trabaja ilegalmente.
III. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES
• Se celebrará con empresas de menos de 50 trabajadores.
• Tendrá un período de prueba de un año, es decir, el empresario,
durante este año, podrá despedir al trabajador sin alegar causa que
lo justifique, sin preaviso y sin pago de ninguna indemnización.
• La empresa que realice el primer contrato con un menor de 30 años
tendrá un beneficio fiscal de 3.000 €. Si el trabajador cobrara la
prestación por desempleo tendrá una deducción fiscal del 50% de la
prestación por desempleo del trabajador.
• También se le conceden bonificaciones a la Seguridad Social de hasta
1.500 € al año.
• El trabajador podrá compatibilizar el 25% de su prestación con este
contrato de trabajo.
Valoración: Es un nuevo contrato precario vestido de indefinido en el que,
por primera vez, se aplica abiertamente el despido libre y gratuito durante
su primer año. Se incluyen incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas y el
trabajador podrá compatibilizar su prestación en un 25% con el salario. Es
una barbaridad porque se mezclan salarios con prestaciones e incentivos
fiscales con bonificaciones a la seguridad social. Se favorece a los
empresarios y se perjudica a los trabajadores que con la excusa de poder
cobrar el paro y trabajar seguro que tiene consecuencias con la
implantación de salarios más bajos.
Este nuevo “invento” supondrá, en la práctica, la sustitución de contratos
temporales para acogerse a este oto que garantiza el despido libre y
gratuito, mucho más cómodo y barato para los empresarios.
IV. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Este tipo de contrato de trabajo al ser a tiempo parcial no permitía la
realización de horas extraordinarias, la reforma ahora legaliza su práctica y
además son compatibles con las horas complementarias.
Valoración: Si por algo se caracterizan las últimas reformas laboras es por
legalizar situaciones que antes eran expresamente ilegales porque se
consideraban abusos contra los derechos de los trabajadores. Y permitir la
realización de horas extraordinarias es contravenir la propia naturaleza de
un contrato a tiempo parcial cuya duración se pacta en un contrato en
función de las necesidades planificadas por la propia empresa. La
realización de horas extraordinarias era incompatible con la esencia misma
de un contrato a tiempo parcial. Si el trabajador tuviera que hacer más
horas exigía una modificación de su contrato ampliando su jornada.
V. SE LE DA MÁS PODER UNILATERAL AL EMPRESARIO
1. El 5% de la jornada la impone el empresario.
El empresario podrá disponer arbitrariamente del 5% de la jornada de los
trabajadores sin necesidad de ningún acuerdo con nadie.
Así, en el caso de una jornada laboral anual de 1.900 horas, 95 horas
podrán ser distribuidas fuera de la jornada ordinaria, es decir aumentando
la hora de entrada o salida, imponiendo trabajo en horario de tarde si el
trabajador trabaja sólo por las mañanas o en sábado si este es un día de no
actividad laboral.
Valoración.
Supone dar un poder al empresario, sin necesidad de la conformidad del
trabajador, por la que éste estará a disposición de la empresa lo que
afectará a la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.
2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que
realiza y trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen
del Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador.
Con que la empresa alegue tan sólo que esa medida favorecerá “la
competitividad y productividad de la empresa” basta para cambiar las
condiciones laborales de un trabajador.
Valoración.
“Flexibilizar” las relaciones laborales de trabajo no puede ser sinónimo de
plena disposición del trabajador a los dictados de la empresa.
3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la
razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad
laboral.
Se facilita la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores
(jornada, horario, turnos, salarios, etc.), basta con alegar necesidades de
competitividad de la empresa, y se impide que la Administración controle
esta medida. Los trabajadores, eso sí, podrán acudir a los Tribunales.
Valoración.
La modificación supone acabar con las cláusulas de descuelgue salarial
establecidas en muchos convenios, donde se exigía que las empresas
acreditasen pérdidas económicas para poder bajar los salarios de los
trabajadores. Ahora será una decisión del empresario solo revisable por los
tribunales.
VI. LOS CONVENIOS COLECTIVOS PUEDEN NO SER APLICADOS, SE
FOMENTA LA NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL TRABAJADOR Y
EMPRESARIO O DIRECTAMENTE SE IMPONE LA DECISIÓN
UNLILATERAL DE ÉSTE.
1. Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios
colectivos.
Cuando exista reducción de ingresos o de las ventas durante dos trimestres
consecutivos el empresario puede no aplicar lo establecido en un convenio
colectivo en relación, entre otras materias, con la jornada de trabajo, el
horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el
sistema de remuneración y cuantía salarial.
Valoración. Se abre la posibilidad de no aplicar los convenios en materias
fundamentales para los trabajadores con sólo alegar que se han “reducido
las ventas o los ingresos” aunque tenga beneficios.
2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector.
Si un convenio colectivo de empresa tiene peores condiciones de horario,
salario, distribución de jornada, etc. y hubiera un convenio provincial de
sector sujeto a condiciones más beneficiosas para los trabajadores
prevalecerá el primero.
Valoración. Con esta modificación se acaba de destruir uno de los
principios fundamentales del Derecho del Trabajo que se sujeta en el
principio de norma más favorable, es decir, en caso de concurrencia de
norma se aplicará la que más beneficie al trabajador. Hasta ahora los
convenios de sector eran los que establecían las condiciones laborales
mínimas y los convenios de empresa no podrían establecer condiciones
inferiores a aquellos.
3. Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los
convenios. Si no se firma un nuevo convenio en el plazo de dos años desde
que concluyó su vigencia se aplicará el convenio de ámbito superior.
Valoración: Esto puede suponer que no se garanticen los derechos de los
trabajadores a partir de esos dos años en las condiciones que ellos habían
pactado porque quedaban como estaban hasta que se firmara un nuevo
convenio.
VII. SE FACILITA LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR Y EL TRABAJADOR
COBRARÁ MENOS POR SER DESPEDIDO POR DECISIÓN DE LA
EMPRESA.
1. Más posibilidades para el despido colectivo.
El que afecte al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100,
al 10% en empresas entre 100 y 300 o a más de 30 trabajadores en las que
ocupen a más de 300 trabajadores.
Al empresario se le da vía libre para despedir porque no tiene que justificar
nada ante nadie y sólo es necesario que se dé una reducción de ingresos o
ventas durantes tres trimestres.
Valoración
Que la autoridad laboral ya no deba autorizar este tipo de despidos supone
privar a los trabajadores de un derecho de presión hacia el empresario a fin
de lograr mejores condiciones para los despidos en la empresa o para evitar
la destrucción de puestos de trabajo.
Será legal que una empresa con beneficios pueda acudir a un despido
colectivo con la finalidad de incrementarlos aún más.
2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas.
Un trabajador que tenga una jornada de 40 horas semanales y en dos
meses esté 8 días de baja por enfermedad común, pueda ser despedido por
causas objetivas con una indemnización de 20 días de salario por cada año
trabajado, con la única alegación empresarial de que ha faltado al trabajo.
Valoración
Esta medida supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores a la
salud, ya que deberán acudir a trabajar, aunque padezcan enfermedades
leves, para evitar ser despedidos y lo que debería ser un despido objetivo
termina siendo uno subjetivo y discrecional del empresario.
3. Se reduce la indemnización por despido improcedente.
Cuando un empresario despide a un trabajador en contra de lo que dispone
la ley, ese despido es improcedente y si opta por indemnizarle ahora pagará
33 días de salario por cada año trabajado en vez de 45 como ha sido
siempre con un tope máximo de indemnización de 24 mensualidades en vez
de las 42 de antes.
Valoración.
Además de reducir considerablemente el dinero que las empresas tienen
que pagar al trabajador por despedirle, resulta que el Gobierno concede
mayores beneficios económicos a las empresas que despidan a trabajadores
incumpliendo la legalidad.
El coste para los empresarios será menor porque se reduce el número de
días de indemnización y el tope del tope máximo que pueden cobrar.
Los expertos estiman que se reduce el coste de despido en un 45% de
forma generalizada y que, en algunos casos, podría ser del 70%.
Un ejemplo, un trabajador que gana 1.000 € al mes con 28 años de
antigüedad pasaría de percibir 42.000 € a 12.000.
4. Desaparecen los salarios de tramitación.
Cuando el despido sea improcedente y el empresario opte por indemnizar al
trabajador ya no tendrá que pagar los salarios que dejó de cobrar él desde
la fecha del despido hasta la fecha en que se reconozca la improcedencia
del mismo o se declare así judicialmente. Éstos sólo se cobrarán por el
trabajador cuando la empresa opte por readmitirle.
Valoración.
Esta medida es debida a la presión empresarial por “abaratar el despido”.
Sin embargo, en este caso es aún más aberrante porque se reconoce que el
despido no es acorde a derecho y queda “en suspenso” la relación laboral
hasta el momento en que sea declarada la improcedencia y el empresario
opte por readmitir o no al trabajador. Si no lo readmite ese período de
suspenso debería ser retribuido en la medida de “resarcir el daño” que ha
causado el empresario por una decisión arbitraria a la hora de despedirle.
5. Se elimina la autorización administrativa previa para algunos
Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)
Todos los ERES hasta ahora debían de contar con la autorización
administrativa para llevarse a efecto. Ahora el empresario, en los de
suspensión o de reducción de jornada, sólo debe comunicar a la autoridad
laboral la decisión tomada.
Valoración.
La Administración debía velar por garantizar que las causas alegadas por la
empresa eran de verdad objetivas y que no se iba a producir abusos hacia
los trabajadores a la hora de decidir suspender o reducir el tiempo de
trabajo. Este cambio supone una mayor desprotección del trabajador sobre
una decisión empresarial que no podrá ser contrastada.
VIII. UNA REFORMA A COSTA DEL GASTO PÚBLICO
El Gobierno ha estimado que supondrá un coste de 230 millones de euros,
la mayoría será dinero dejado de recaudar por la Seguridad Social en
concepto de bonificaciones de cuotas.
Valoración.
Si algo han demostrado las múltiples reformas laborales y los incentivos a la
contratación es que no son la razón esencial por la que las empresas
contratan porque el verdadero incentivo para crear empleo depende de
otros factores distintos a las bonificaciones o reducciones de cuotas y, desde luego, al abaratamiento de los costes de despido.
ESTA ES LA REFORMA LABORAL QUE NOS HA IMPLATADO EL GOBIERNO DEL SR. RAJOY (PP), POR LO QUE NUESTRA PLATAFORMA ESTA INDIGNADA POR LO QUE SUPONE DICHA REFORMA: MENOS SALARIO,MENOS DERECHO, MAS HORAS, MENOS ACUERDOS.